viernes. 19.04.2024

El proceso de adopción

La mente al nacer es tamquam tabula rasa, en la que nada hay escrito. Si bien esta expresión típica de la filosofía de Aristóteles es sumamente verdadera para explicar la prioridad de un correcto ambiente y educación en los niños y niñas, a la vez requiere analizar ciertos matices inciertos cuando hablamos de adopción.

Para sumergirnos en un tema tan controvertido y complicado como los procesos adoptivos en España sería necesario empezar por saber qué es la adopción. Pues bien, la adopción es un recurso de protección de menores cuyo objetivo es a dar una familia, de forma estable y definitiva, a menores que no disponen de ella, o bien cuyas familias biológicas no poseen los recursos necesarios para ofrecerle una vida íntegra y digna.

Con la adopción se generan vínculos entre adoptantes y adoptados, en los que el motor que alimenta la relación siempre es la virtud de saber amar. En la ley 5/2014 de 9 de octubre de protección social y jurídica de la infancia y adolescencia de Castilla-La Mancha, se define la principal meta de la adopción: “La adopción es una forma de protección de los menores. Cuando las circunstancias del menor aconsejen la separación definitiva de su familia de origen con extinción de los vínculos jurídicos, se promoverá su adopción ante la autoridad judicial competente de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normativa aplicable”.

La afirmación de Aristóteles no es aplicable a la adopción, ya que son menores que suelen venir debajo del brazo con una historia anterior a veces dura, incomprensible y emocionalmente dañina, que conmueve, y hace incluso incomprensible para la mente humana tales sucesos. Por tanto, la formación para los solicitantes de adopción, el preparar la llegada del o la menor y aprender las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y sus particularidades frente a la paternidad biológica, será imprescindible.

Todo ello no solo para educar, amar y proteger a los menores, sino que en todos los casos es recomendable un seguimiento postadoptivo para orientar y tranquilizar a las familias adoptantes en todos los hitos y fases evolutivas comunes en cada proceso de adopción. Cada menor es una historia compleja y única, pero a su vez existen patrones disfuncionales de conducta, o incidencias comunes que pueden abordarse funcionalmente con un adecuado seguimiento psicológico.

Dentro de la formación orientada a una buena acogida y seguimiento adoptivo hablamos de una preparación para ser ‘superpapás y supermamás’ y no es para menos, puesto que es necesario una serie de rasgos de personalidad, hábitos, fortalezas, y requisitos previos para la valoración técnica de solicitudes.

Entre los criterios más conocidos para la idoneidad parental en un proceso adoptivo encontramos varios como ausencia de antecedentes penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, contra la seguridad vial, así como varios tipos de delitos violentos, ausencia de discriminación por razón de sexo u origen étnico del menor en la solicitud, una diferencia de edad con el adoptado en los términos establecidos en la legislación estatal civil, condiciones de salud física y psíquica, integración social y situación socioeconómica, así como de vivienda, disponibilidad para la educación del menor, así como tener una motivación y expectativas en el proceso de adopción en las que prevalezca el interés superior del menor.

Y otro aspecto relevante a valorar, y que a veces cuesta a las familias adoptivas reconocer y facilitar, es el derecho del menor a solicitar y recibir información sobre su condición de adoptado y sus orígenes familiares y personales. La pregunta sería ¿Y desde cuándo hay que darle información de su adopción? Desde el primer día que comienza la adopción y acorde a su edad cronológica.

El proceso de valoración de idoneidad, así como la tramitación de adopción, es complejo y muy largo, por lo que hay familias que desisten o abandonan en el transcurso del mismo. ¿Por qué es tan difícil adoptar, se preguntan muchas familias que acuden a nuestras clínicas? Pues simplemente porque, como decía, se necesita ser superpapás y mamás para ser capaz de adoptar a un o una menor y llegar a reparar las cicatrices emocionales que traen los menores consigo.

Un exigente marco normativo en el ámbito nacional e internacional rige la regulación de los procesos adoptivos tales como: la convención sobre los Derechos del Niño, la convención de La Haya de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional, el código civil, la Constitución Española o los estatutos de autonomía. Si bien todavía queda mucho por investigar, desarrollar y regular en los procesos de adopción, tanto nacional como internacional, contar con recursos especializados como es el Servicio de Postadopción de Castilla-La Mancha del que tengo la suerte de ser parte del equipo técnico es un gran avance.

El proceso de adopción